Condiciones generales

Condiciones Generales de Contratación

1.GENERALIDADES – ÁMBITO DE APLICACIÓN – CONDICIONES CONTRACTUALES COMPLEMENTARIAS

1.1 Las siguientes condiciones de venta se aplicarán a todos los contratos celebrados entre el comprador y LLombart Handels- und Treuhandges. mbH (en lo sucesivo, el «vendedor») para el suministro de mercancías, a menos que se acuerde expresamente de otro modo. También se aplicarán a todas las relaciones comerciales futuras, incluso si no se acuerdan expresamente de nuevo.

1.2 Aquellas condiciones contrarias o divergentes del comprador que no hayan sido reconocidas expresamente por el vendedor no serán vinculantes para el vendedor, aunque no se oponga expresamente a ellas. El silencio respecto de las condiciones del comprador, el cumplimiento sin reservas del pedido o la aceptación de la contraprestación no se entenderán en modo alguno como la aceptación de las condiciones del comprador.

1.3 Con respecto a las transacciones comerciales con compradores/vendedores cuyo domicilio social se encuentre fuera de la República Federal de Alemania, se aplicarán, además de las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Generales para Productos Hortícolas Frescos Comestibles (CEE) – abreviado COFREUROP.

2. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de compraventa no requerirá ninguna forma especial. En la medida de lo posible, los contratos de compra por teléfono deberán confirmarse por telegrama o por escrito antes de la ejecución del contrato. Los acuerdos realizados mediante telecomunicación escrita se considerarán acuerdos escritos. El contenido del documento de confirmación se considerará acordado a menos que se indique lo contrario por telegrama o mediante telecomunicación escrita.

Todas las ofertas son sin compromiso. Nos reservamos el derecho de venta previa en la medida en que una oferta presentada por escrito por el vendedor no constituya una oferta en firme.

3. PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO
3.1. Todos los precios indicados por el vendedor son netos al contado, pagaderos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura.

3.2. El impuesto sobre el valor añadido legal no está incluido en los precios del vendedor; se indicará en la factura al tipo legal y se añadirá a la base imponible.

3.3. En caso de entrega a estados miembros de la UE fuera de la República Federal de Alemania, la entrega estará exenta del IVA si el comprador facilita su número de identificación a efectos del IVA. En caso contrario, se aplicará el IVA legal correspondiente.

3.4. Si los gastos de transporte, tasas o aranceles aumentan en comparación con los vigentes a la celebración del contrato, dichos aumentos correrán a cargo del comprador.

3.5. Los cheques y letras de cambio no se considerarán como pago hasta que hayan sido cobrados; todos los gastos y comisiones asociados correrán a cargo del comprador. El vendedor se reserva expresamente el derecho de aceptar letras de cambio sobre la base de acuerdos especiales. Las letras de cambio y otras contraprestaciones solo se aceptarán a cuenta del cumplimiento.

3.6. En caso de demora en el pago, se deberán abonar al vendedor al menos los intereses bancarios habituales a partir de la fecha de la factura. El tipo de interés para las reclamaciones de pago será de ocho puntos porcentuales por encima del tipo básico. Si el vendedor puede demostrar daños mayores causados por la demora en el pago, tendrá derecho a reclamarlos. Asimismo, todos los costes asociados al cobro de sus reclamaciones correrán a cargo de la parte que haya incurrido o incurra en demora de pago.

3.7. Se cobrará una tasa fija de 10,00 euros por cada requerimiento (a excepción del primer requerimiento).

3.8. Si se encarga a un despacho de abogados el cobro de la deuda en caso de demora en el pago por parte del comprador, este correrá con los gastos derivados de dicho encargo, a excepción de los honorarios a éxito.

3.9. El comprador solo tendrá derecho a compensación, aunque se hagan valer reclamaciones por defectos o contrapretensiones, si las contrapretensiones han sido legalmente establecidas, reconocidas por el vendedor o son indiscutibles. El comprador solo estará autorizado a ejercer un derecho de retención si su contrapretensión se basa en la misma relación contractual.

3.10. La capacidad de pago del comprador se presupone como característica esencial para todos los contratos. Si, tras la celebración del contrato, el comprador no puede cumplir puntualmente con sus obligaciones, el vendedor podrá rechazar la entrega o exigir la constitución de una garantía.

3.11. Si el valor de las garantías supera en más de un 20% los créditos del vendedor frente al comprador derivados de la relación comercial en curso, el vendedor estará obligado, a petición del comprador, a liberar discrecionalmente las garantías que le correspondan.

4. LUGAR DE CUMPLIMIENTO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
4.1. El lugar de cumplimiento y jurisdicción competente para las entregas y los pagos (incluidas las acciones sobre cheques y letras de cambio), así como para todas las controversias que surjan entre el vendedor y el comprador derivadas de los contratos de compra celebrados entre el vendedor y el comprador será el de la sede del vendedor.

No obstante, el vendedor también tendrá derecho a demandar al comprador en su lugar de residencia y/o establecimiento.

4.2. En caso de que el comprador tenga su domicilio social fuera del territorio de la República Federal de Alemania, serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio social del vendedor.

4.3. Las relaciones entre las partes contratantes se regirán exclusivamente por el derecho aplicable en la República Federal de Alemania.

5. ENTREGA
5.1. Todas las entregas se realizarán franco almacén. Salvo pacto en contrario, el comprador estará obligado a recoger la mercancía inmediatamente.

Si el comprador se demora en la aceptación, el vendedor tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes y por los posibles gastos adicionales. Lo mismo se aplicará si el comprador incumple culpablemente sus obligaciones de cooperación.

Si la mercancía comprada no se recoge inmediatamente, el vendedor podrá disponer de ella de otro modo tras fijar un plazo razonable. En ese caso, el comprador será responsable de los costes y de la reducción de los ingresos.

El riesgo de deterioro accidental y pérdida accidental pasará al comprador al producirse el incumplimiento de la aceptación o el retraso del deudor.

5.2. Las fechas o plazos de entrega que no se hayan acordado expresamente como vinculantes son exclusivamente información no vinculante. El plazo de entrega indicado por el vendedor no comenzará hasta que se hayan aclarado las cuestiones técnicas. Asimismo, el comprador deberá cumplir todas las obligaciones que le incumban de forma correcta y a su debido tiempo.

5.3. Solo se considerará acordada una fecha de entrega para mercancías que deban ser embaladas para el autoservicio bajo reserva de que las máquinas funcionen correctamente.

5.4. A reserva de nuestro propio abastecimiento.

5.5. El vendedor tiene derecho a realizar entregas parciales y a prestar servicios parciales en cualquier momento, siempre que esto sea razonable para el comprador.

5.6. Los acontecimientos de fuerza mayor, así como huelgas, robos, incendios, perturbaciones operativas, obstáculos en el transporte o prohibiciones gubernamentales, que imposibiliten o retrasen la entrega puntual de la mercancía, liberan al vendedor de la obligación de entrega o le autorizan a aplazar el momento de la entrega.

5.7. Si el contrato de compraventa subyacente es una operación a plazo fijo en el sentido del art. 286, apdo. 2, n.º 4, del Código Civil alemán (BGB) o art. 376 del Código de Comercio alemán (HGB), el vendedor responderá de conformidad con las disposiciones legales. Lo mismo se aplicará si el comprador tiene derecho a hacer valer el cese de su interés en el cumplimiento ulterior del contrato como consecuencia de un retraso en la entrega del que sea responsable el vendedor. En este caso, la responsabilidad del vendedor se limitará a los daños previsibles y típicos que se produzcan si el retraso en la entrega no se debe a un incumplimiento doloso del contrato del que sea responsable el vendedor, respondiendo el vendedor de la culpa atribuible a sus representantes o auxiliares ejecutivos.

El vendedor también responderá frente al comprador en caso de retraso en la entrega conforme a las disposiciones legales si este se debe a un incumplimiento doloso o por negligencia grave del contrato del que sea responsable el vendedor, respondiendo el vendedor de la culpa atribuible a sus representantes o auxiliares ejecutivos. La responsabilidad del vendedor se limitará a los daños previsibles y típicos que se produzcan si el retraso en la entrega no se debe a un incumplimiento doloso del contrato del que sea responsable el vendedor.

5.8. En caso de que un retraso en la entrega del que sea responsable el vendedor se base en el incumplimiento culposo de una obligación contractual esencial, respondiendo el vendedor de la culpa de sus representantes o auxiliares ejecutivos, el vendedor responderá conforme a las disposiciones legales, limitándose en este caso la responsabilidad por daños y perjuicios a los daños previsibles y típicos.

5.9. Queda excluida cualquier otra responsabilidad por un retraso en la entrega del que sea responsable el vendedor. Las demás reclamaciones y derechos legales del comprador a los que tenga derecho además de la reclamación por daños y perjuicios debido a un retraso en la entrega del que sea responsable el vendedor no se verán afectados.

6. NOTIFICACIÓN DE DEFECTOS/GARANTÍA
6.1. Si se ha acordado la aceptación de la mercancía a la salida, los defectos que puedan detectarse durante una inspección adecuada podrán notificarse a más tardar en el momento de la aceptación.

6.2. Si no se aplica el apartado 1, los defectos podrán notificarse a la llegada si la inspección se realiza inmediatamente después de la recepción de la notificación de llegada y de la puesta a disposición de la carga. En tal caso, se aplicará lo siguiente

a. Los defectos que puedan detectarse mediante una inspección adecuada antes de que comience la descarga se notificarán en ese momento.

b. Los defectos que solo puedan detectarse durante la descarga a pesar de una inspección adecuada deberán notificarse en ese momento. La descarga debe interrumpirse inmediatamente. Las mercancías descargadas se pagarán en su totalidad; esto no se aplicará a las mercancías descargadas únicamente con fines de inspección.

c. La reclamación debe hacerse siempre inmediatamente. En cualquier caso, en el caso de mercancías perecederas y altamente perecederas debe hacerse en un plazo de 4 horas, y en el caso de otras mercancías en un plazo de 12 horas a partir de la puesta a disposición de la carga o de la disposición declarada del proveedor para la descarga.

Si la puesta a disposición o la disposición declarada para la descarga se produce en un momento inoportuno, el plazo para presentar la reclamación comenzará a contar a partir del momento en que sea razonable inspeccionar la mercancía, teniendo en cuenta las prácticas locales y habituales en el sector.

d. Si, debido a un descuido del ferrocarril, la notificación de llegada no se ha efectuado o se ha efectuado con retraso, deberá probarse mediante dictamen pericial si se ha producido un deterioro adicional como consecuencia de esta notificación tardía y en qué medida. Este deterioro correrá a cargo del comprador. Si surgen reclamaciones contra el transportista en la persona del vendedor, este deberá hacerlas valer o cederlas al comprador.

6.3. La calidad y el aspecto de la carga no deben verse perjudicados por una inspección del contenido del vagón. En caso de reclamaciones sobre envíos de carga general, la mercancía debe encontrarse aún en el contenedor de embalaje.

6.4. Los defectos que no puedan detectarse mediante una inspección adecuada en el envío no descargado (6.1. y 6.2.a.) ni durante la descarga (6.2.b.) son defectos ocultos. Los párrafos anteriores no se aplican a los defectos ocultos. Los defectos ocultos deben notificarse inmediatamente en cuanto se descubran. Deben tomarse todas las medidas económica y operativamente razonables para detectar cualquier defecto oculto lo antes posible.

6.5. La notificación de los defectos deberá realizarse de la siguiente forma:

a. en el lugar de salida oralmente o por teléfono, se requiere confirmación por escrito,

b. en el lugar de llegada por teléfono o telégrafo con confirmación por escrito o mediante telecomunicación escrita.

6.6. La notificación de defectos debe contener:

a. una descripción detallada y precisa del defecto,

b. el número de vagón o de matrícula policial del camión,

c. el lugar de salida,

d. la indicación de cualquier otro hecho del que pueda deducirse que la mercancía entregada y la mercancía objeto de la reclamación son idénticas. La información mencionada en b. y c. solo podrá solicitarse si se desprende del albarán de expedición o de los documentos adjuntos.

6.7. Si el comprador o su representante autorizado ha comprado o aceptado la mercancía después de la inspección, queda excluida cualquier reclamación.

6.8. Además de lo dispuesto en los apartados 1 a 6, el comprador cumplirá sus obligaciones de inspección y notificación de defectos de conformidad con el art. 377 del Código de Comercio alemán (HGB).

6.9. Con respecto a los defectos de calidad y cantidad, será determinante el peso del envío a la salida. Las mermas habituales en el transporte serán a cargo del comprador.

6.10. En caso de defectos en la mercancía de los que sea responsable el vendedor, este estará obligado, con exclusión del derecho del comprador a rescindir el contrato, a reducir el precio de venta de forma adecuada o a realizar un cumplimiento posterior, a menos que el vendedor tenga derecho a denegar el cumplimiento posterior en virtud de las disposiciones legales. En caso de cumplimiento posterior, el comprador concederá al vendedor un plazo razonable para el cumplimiento posterior. El cumplimiento posterior se efectuará mediante la entrega de nueva mercancía.

Si el cumplimiento posterior fracasa, el comprador podrá, a su elección, exigir una reducción del precio de compra (rebaja) o declarar la rescisión del contrato. Se considerará que la subsanación ha fracasado tras el segundo intento infructuoso, a menos que otros intentos de subsanación sean apropiados y razonables para el comprador en virtud del objeto del contrato.

6.11. Los derechos de garantía del comprador expirarán un año después de la entrega de las mercancías al comprador, a menos que el vendedor haya ocultado fraudulentamente el defecto, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones legales.

7. PROCEDIMIENTO PERICIAL
7.1. Si se objeta una entrega de conformidad con el apartado 6 y las partes no llegan inmediatamente a un acuerdo amistoso, el comprador nombrará a un perito designado por una autoridad competente para que elabore un informe pericial.

7.2. El vendedor o su representante autorizado deberán ser informados sin demora de la fecha y hora del peritaje. Ambas partes deberán asistir al peritaje, pero no a la preparación del dictamen, y aparte del derecho a ser oídas no tendrán derecho a interferir en la preparación del dictamen. Si el hecho de la existencia de un informe de expedición o de inspección se hace constar en la carta de porte o en la factura o se pone en su conocimiento, ambas partes están obligadas a presentar dicho informe al perito.

7.3. La mercancía no podrá ser vendida al perito.

7.4. Los gastos del informe pericial correrán a cargo del vendedor si la reclamación está justificada y a cargo del comprador si la reclamación no está justificada.

7.5. Si una parte no está representada en el peritaje, la otra parte deberá enviarle el dictamen sin demora.

8. RESPONSABILIDAD
8.1. El vendedor responderá ilimitadamente conforme a las disposiciones legales por los daños a la vida, al cuerpo y a la salud que se deriven de un incumplimiento negligente o doloso de sus obligaciones por parte del vendedor, sus representantes legales o sus auxiliares ejecutivos, así como por los daños cubiertos por la responsabilidad en virtud de la Ley alemana de responsabilidad sobre el producto. El vendedor responderá de acuerdo con las disposiciones legales por los daños no cubiertos por la frase 1 y que se basen en incumplimientos contractuales intencionados, dolosos o gravemente negligentes por parte del vendedor, sus representantes legales o sus auxiliares ejecutivos. No obstante, en este caso, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos, siempre que el vendedor, sus representantes legales o sus auxiliares ejecutivos no hayan actuado con dolo.

En la medida en que el vendedor haya dado una garantía de calidad y/o durabilidad con respecto a los bienes o parte de los mismos, el vendedor también será responsable en virtud de esta garantía. Sin embargo, el vendedor solo será responsable de los daños causados por la ausencia de la calidad o durabilidad garantizadas, pero que no se produzcan directamente en los bienes, si el riesgo de tales daños está claramente cubierto por la garantía de calidad y durabilidad.

8.2. El vendedor también será responsable de los daños causados por negligencia simple, en la medida en que la negligencia se refiera al incumplimiento de obligaciones contractuales cuyo cumplimiento sea de especial importancia para la consecución del objeto del contrato (obligaciones cardinales). No obstante, el vendedor solo será responsable en la medida en que los daños estén típicamente asociados al contrato y sean previsibles.

8.3. Queda excluida cualquier otra responsabilidad, independientemente de la naturaleza jurídica de la pretensión formulada; esto se aplicará también, en particular, a las pretensiones dolosas o a las pretensiones de reembolso de gastos inútiles en lugar del cumplimiento; esto no afectará a la responsabilidad del vendedor conforme a los apartados 5.7, 5.8 y 5.9.

En la medida en que se excluya o limite la responsabilidad del vendedor, esto también se aplicará a la responsabilidad personal de sus empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares ejecutivos.

8.4. Las reclamaciones del comprador por daños debidos a un defecto prescribirán un año después de la entrega de la mercancía. Esto no se aplicará en caso de daños a la vida, a la integridad física o la salud causados por el vendedor, sus representantes legales o sus auxiliares ejecutivos, o si el vendedor, sus representantes legales han actuado con dolo o negligencia grave, o si los simples auxiliares ejecutivos del vendedor han actuado con dolo.

9. ETIQUETADO DE LA MERCANCÍA
9.1. En el momento de la aceptación de la mercancía, el comprador está obligado a comprobar que el embalaje y el etiquetado estén completos y sean correctos, de conformidad con las disposiciones legales.

9.2. Esto se aplica en particular a las mercancías envasadas para el autoservicio y si el vendedor utiliza un precio de venta al público siguiendo las instrucciones del comprador.

9.3. En caso de reclamaciones justificadas, solo existe la obligación de reetiquetado; queda excluida cualquier otra responsabilidad.

10. RESERVA DE PROPIEDAD
10.1. La mercancía suministrada seguirá siendo propiedad del vendedor hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones que le correspondan frente al comprador y las reclamaciones futuras. Antes de esto, se prohíbe la pignoración y la transferencia a modo de garantía.

10.2. La reventa solo está permitida a revendedores en el curso ordinario de la reserva de propiedad hasta que se haya efectuado el pago completo.

10.3. En caso de reventa, el comprador cede al vendedor a título de garantía sus futuros créditos frente a sus clientes derivados de la reventa. El vendedor acepta esta cesión.

10.4. El comprador estará obligado a notificar al vendedor la cesión de créditos cuando este lo solicite y a facilitarle toda la información necesaria para hacer valer el crédito, en particular a nombrar a sus respectivos clientes y a informarles expresamente de la reserva de propiedad existente en el caso de ventas a crédito. Asimismo, le está prohibido acordar con su comprador una prohibición de cesión del crédito sobre el precio de compra.

10.5. En caso de embargos u otras intervenciones por parte de terceros, el comprador deberá informar inmediatamente por escrito al vendedor para que este pueda interponer una demanda conforme al art. 771 de la Ley alemana de Enjuiciamiento Civil (ZPO). Si el tercero no está en condiciones de reembolsar al vendedor los costes judiciales y extrajudiciales de una acción conforme al art. 771, ZPO, el comprador será responsable de la pérdida sufrida por el vendedor.

10.6. El vendedor podrá revocar la autorización de reventa si el comprador suspende los pagos, si se solicita la apertura de un procedimiento de quiebra, convenio o insolvencia, si el comprador tiene que hacer una declaración jurada sobre su situación financiera o si se suspenden los pagos. En tales casos, el vendedor tendrá derecho a exigir que el comprador entregue la mercancía sujeta a reserva de propiedad. Para determinar la propiedad, se deberá permitir al vendedor el necesario acceso a los almacenes en cualquier momento.

10.7. El vendedor se reserva el derecho a la segregación y a la segregación sustitutoria conforme a los arts. 47 y 48 del Código de Insolvencia alemán.

10.8. En caso de procesamiento posterior conforme al art. 950 del BGB, el comprador transfiere por la presente la propiedad de los objetos así producidos conforme al art. 930 del BGB al vendedor, para quien los pone a buen recaudo.

10.9. Lo mismo se aplicará en caso de combinación o mezcla con respecto a la cuota de copropiedad en los artículos combinados/mezclados.

10.10. Si el comprador transforma o remodela la mercancía, esta transformación o remodelación se realizará para el vendedor. En consecuencia, este se convertirá en el propietario directo del nuevo artículo fabricado. Si esto no fuera posible por razones legales, el vendedor y el comprador acuerdan que el vendedor se convertirá en propietario del nuevo artículo en cualquier momento de la transformación o remodelación por el importe de la cuota resultante de la relación entre el valor de la mercancía transformada, remodelada o combinada sujeta a reserva de propiedad y el valor del nuevo artículo.

10.11. Por la presente, el comprador cede al vendedor cualquier derecho derivado de la venta del nuevo artículo. La cesión solo se aplicará al importe correspondiente al valor de la mercancía reservada transformada, remodelada o combinada facturada por el vendedor más un recargo del 10 %. Por la presente, el comprador cede al vendedor la parte del crédito que le corresponda en primer lugar.

10.12. El vendedor se compromete a liberar las garantías que le correspondan a petición del comprador en la medida en que el valor realizable de sus garantías supere en más de un 10% los créditos a garantizar. La elección de las garantías a liberar corresponderá al vendedor.

10.13. Si las mercancías del vendedor se revenden junto con otros artículos sin que se haya acordado un precio individual para las mercancías, el comprador cederá al vendedor, con prioridad sobre el crédito restante, la parte del total del precio del crédito que corresponda al valor de las mercancías entregadas más un recargo del 10%. Hasta la revocación, el comprador está autorizado a cobrar los créditos cedidos.

11. EMBALAJE
11.1. El comprador solo recibirá en préstamo embalajes retornables para el transporte de la mercancía adquirida. Los embalajes vacíos deberán devolverse en un plazo de tres días. Los embalajes no devueltos deberán pagarse por el valor de nuevo de un embalaje equivalente.

11.2. El comprador devolverá al vendedor los embalajes de transporte conforme a las disposiciones de los embalajes de transporte correspondientes al proceso de entrega en el lugar de entrega de la mercancía. En el momento de la devolución, el embalaje de transporte deberá estar en un estado que permita su reciclado conforme al Reglamento de embalaje alemán.

12. DISPOSICIÓN FINAL
En caso de que alguna de las disposiciones de estas CGC fuera o llegara a ser inválida total o parcialmente, ello no afectará a la validez del resto de disposiciones. La disposición total o parcialmente inválida será sustituida por una disposición cuyo efecto económico se aproxime lo más posible al de la disposición inválida.